Nuevo programa de subvenciones que emite la Comunidad de Madrid para 2023
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Beneficiarios:
PYME industriales con CNAE 2019 en las divisiones 10 a 32 (industria manufacturera) con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid en el que desarrollen una actividad industrial productiva.
Actuaciones contempladas:
Puesta en marcha de proyectos de industria 4.0 con la transformación de procesos productivos (nuevos equipos de producción, flujos de trabajo, software de producción, toma de datos en planta…)
- Subvención de hasta el 35% en inversiones, en "caracteristicas" puedes ver más detalles
- La fecha tope para presentar la solicitud es el 15 de febrero de 2023.
Importe máximo de la ayuda:
- 300.000 euros para las pequeñas empresas.
- 200.000 euros para las medianas empresas.
- 20.000 euros para los proyectos exclusivamente de consultoría.
Inversión mínima:
- La suma de todas las inversiones tiene que ser igual o superior a 60.000 euros (IVA excluido).
- En los proyectos exclusivamente de consultoría la suma de todas las inversiones tiene que serigual o inferior a 60.000 euros (IVA excluido).
Fecha de ejecución de las inversiones y de solicitud de la ayuda:
- Las inversiones deben realizarse siempre después de haber presentado la solicitud de ayuda.
- Las solicitudes de ayuda pueden presentarse a partir del 1 de enero de 2023.
- Se recomienda presentar la solicitud antes del 15 de febrero de 2023. A partir de esa fecha, en base a lo sucedido en anteriores anualidades, aumentan las opciones de que la propuesta no pueda aprobarse por agotamiento de fondos.
- Las propuestas se evalúan por orden de presentación de solicitudes completas. Si una propuesta se presenta incompleta, el organismo evaluador envía una subsanación para completar los aspectos pendientes. Se considera como fecha de presentación aquella en la que la solicitud reúne toda la documentación requerida y se considere completa, una vez respondidas y aprobadas las subsanaciones.
- La fecha tope para realizar las inversiones es el 15 de septiembre de 2023
Otros aspectos relevantes:
- No son necesarias garantías.
- No son subvencionables las inversiones realizadas mediante arrendamiento financiero (renting, leasing).
- Sólo se admite la presentación de una solicitud por empresa.
- No se admiten equipos de segunda mano.